En Argentina rige el impuesto a la pérdida

Noticia de estos días: el gobierno busca postergar el ajuste por inflación de los estados contables de las empresas. Arranco (otra vez) con un juego: adivinar cuál es la razón que mueve al Poder Ejecutivo a una impulsar una decisión como esa.
La medida busca:
a) mayor equidad impositiva
b) alivianar la carga de las empresas
c) recaudar más impuestos
Solo los muy intuitivos habrán acertado con la respuesta correcta, que es la c. Si pertencés a ese selecto grupo, ¡felicitaciones!
Ahora, los fundamentos. En un entorno inflacionario (creo que no hace falta describir a la situación actual en Argentina como tal) debe haber ajuste por inflación a los estados contables. Caso contrario, en general, el estado recauda más de lo que debería.
Te lo muestro con un ejemplo: supongamos una empresa comercial que adquirió un producto cualquiera (una camisa, por ejemplo) en $ 200 a fin de agosto y la vende a fin de diciembre (coincidente con el cierre del ejercicio contable) en $ 500. Bancame con que (por simplicidad) esa es la única operación de la compañía.
¿Cuánto habrá ganado la empresa según la contabilidad tradicional? $ 300 (la diferencia entre precio de venta y costo). ¿Cómo sigue la película? El estado le cobrará impuesto a las ganancias sobre esa utilidad.
¿Qué problema tiene la cuenta que hicimos al restar los $ 200 de los $ 500? Que son moneda de distinto momento; estamos haciendo una diferencia en la llamada moneda corriente (o restando peras con zapatillas, hubiera dicho mi maestra de 5to. grado).
En un país con alta inflación (¡Vamos Argentina, todavía!), ¿cómo debería calcularse la utilidad? Expresando todos los valores en moneda constante, de una misma fecha, la del cierre del ejercicio que estemos analizando. ¿Cuál es la forma de llevar los importes a esa fecha? Utilizando un índice que mida inflación (hay muchos; no ahondaremos en esto).
¿Cómo sería en nuestro caso? Los $ 500 ya están a moneda de cierre; no precisan el ajuste que sí debo realizar sobre los $ 200 de la compra. ¿Cómo? Incrementando ese valor con la inflación desde la compra hasta el cierre. Supongamos que eso nos da $ 230 (con 15% de ajuste).
¿Y ahora? La utilidad real, la verdadera, en moneda de cierre es de $ 270 ($ 500 menos $ 230) y sobre eso debería calcularse el impuesto a las ganancias.
Las ganancias reales suelen ser menores que las nominales e incluso puede darse el caso de que una ganancia nominal implique una pérdida real. En este último caso, la empresa pagaría impuesto a las ganancias al calcularse estas sin ajuste. ¿Absurdo? Sí. ¿Injusto? También.
¿Hace falta aclarar que un estado que busca recaudar más y no en la justicia tributaria tiene un incentivo en no permitir estos ajustes?
Una más (y no j… más), ¿hace falta aclarar que en países “normales”, con tasas de inflación del 2, 3 o 5% anual estas cuestiones son irrelevantes y en los blogs de finanzas no se escribe sobre esto?
¿Y dónde está el humor?, podrías preguntarte. Humor es lo que necesitamos para vivir en un país donde el estado te cobra más impuesto a las ganancias de lo que debiera, llegando incluso a cobrarte impuesto a la pérdida. Humor para bancarlo (sumado a todo lo que bancamos), y seguir adelante.

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