Seguimos con las opciones de compra, también llamadas calls. Acordate que arrancamos con el tema en un posteo anterior:
https://finanzasconhumor.com/2019/05/07/calls-u-opciones-de-compra-primera-parte/
Repitamos la definición, pero ahora con los protagonistas de un caso: el comprador del call tiene el derecho (pero no la obligación) de adquirir una (1) acción de XXX (puede ser una empresa que fabrica detergentes o vinculada al verdadero XXX) a 10$ el 31/1/2020 (este artículo fue escrito en el 2019). Supongamos que la operación se hizo el 10/7/2019 (el 9 fue feriado en Argentina) y que la prima (precio de la opción) en ese momento valía $ 1.
Repasemos el elenco de esta película:
*activo subyacente: acción de XXX
*volumen del contrato: 1 (una) acción
*precio de ejercicio: 10$
*fecha de vencimiento: 31/1/2020
*tipo de opción: europea (solo puede ser ejercida en la fecha de vencimiento)
Antes de continuar: en el mercado bursátil argentino las opciones son americanas (se pueden ejercer en cualquier momento hasta el vencimiento) y se comercializan en lotes de 100 acciones. De cualquier manera, a los efectos conceptuales, todo lo que sigue suma.
¿Quiénes fueron los jugadores de este partido (más allá de intermediario y mercado que regula)?
*el comprador, que abonó el 10/7/2019 el precio de la opción (1$) para tener ese derecho el 31/1/2020;
*el vendedor (en la jerga, lanzador), que cobró la prima (1$) el 10/7/19.
¿Qué puede hacer el comprador entre el 10/7/19 y el día de vencimiento en relación a esta operación?
- nada, y el 31/1/2020 decidir si ejerce o no
- vender una opción sobre el mismo activo, con igual volumen y fecha de vencimiento, seguramente a otro precio (supongamos $ 1,2 o $ 0,8). En este último caso habrá ganado (o perdido) 0,2$ (sin considerar el valor tiempo del dinero) y cerrado su posición ya que, como se ha dicho, las operaciones se hacen contra el mercado. Y entonces este jugador o jugadora está comprado y vendido en una opción, sobre el mismo activo subyacente, con el mismo precio de ejercicio y a la misma fecha, por lo que cerró su posición.
Ahora supongamos que llegamos el 31/1/2020 y el comprador sigue teniendo el call. ¿Qué decide el comprador del call? Supongamos que no está bajo los efectos de droga y/o alcohol y que no hay costos de transacción (comisiones e impuestos):
*ejercerá su derecho si la acción vale más de $ 10
*no ejercerá su derecho en cualquier otro caso
Es decir que el comprador solo ejercer si gana dinero con eso. ¡Qué bueno! Si es negocio, ejerce y si no, no. ¿Será gratis un derecho como este? Jaja!! Ni loco!! Por eso hablamos del precio de la opción, la prima (que en este caso no es la hija de tío o tía).
Hay que pagar para tener este derecho. ¿Quién se lo paga a quién? El comprador al vendedor. ¿Cuándo? Al concretar la operación; no al vencimiento. ¿Cuánto fue la prima del ejemplo nuestro? De $ 1.
¿Qué nombre recibe el precio de la opción? Como dijimos: prima. E inmediatamente lo asociamos al lenguaje del seguro: un comprador de un call tomó un seguro de precio máximo (suponiendo que quiera o necesite adquirir).
¿Hay más para aprender sobre calls? Sí, pero para entrar en tema, que es lo que pretendemos en este blog, ya está bien. ¿Y del Put de la familia cuándo hablamos? En un posteo próximo. No seas ansioso/a/e/x.